VeriFactu: qué exige, a quién afecta y qué pasa con los plazos de 2028
VeriFactu en 2026: requisitos, modalidades y plazos legales de 2027 frente al aplazamiento anunciado por Hacienda hasta octubre de 2028.
Si tu empresa utiliza un programa para emitir facturas, el marco de los sistemas informáticos de facturación (SIF) te afecta o puede llegar a afectarte. El reto no consiste solamente en producir un PDF: determinadas aplicaciones deben generar registros con garantías de integridad y trazabilidad.
Además, el calendario está cambiando. Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero esa comunicación debe distinguirse de las fechas ya aprobadas mediante norma. Esta guía separa ambos planos para que puedas planificar sin confundir un anuncio con una obligación vigente.
Qué es VeriFactu y qué regula realmente
Se utiliza «VeriFactu» como nombre habitual de toda la reforma, pero conviene matizarlo. El Real Decreto 1007/2023 regula requisitos aplicables a determinados sistemas y programas informáticos de facturación; VERI*FACTU es una modalidad en la que los registros se remiten a la Agencia Tributaria conforme al mecanismo previsto.
También existe la modalidad NO VERI*FACTU, que no remite automáticamente esos registros y que debe cumplir las exigencias específicas de su modalidad. En ambos casos, lo relevante es que el software opere con las garantías técnicas exigidas cuando le resulte aplicable el reglamento.
📂 Sin envío automático
- Los registros no se remiten automáticamente a la AEAT.
- Aplican requisitos adicionales propios de esta modalidad.
- Deben observarse las garantías normativas exigidas.
🏛️ Remisión a AEAT
- Los registros se remiten conforme al sistema previsto.
- También se aplican requisitos técnicos de los SIF.
- La elección debe ajustarse al programa y a cada caso.
Fechas de VeriFactu: plazos vigentes y aplazamiento anunciado
Situación revisada el 14 de octubre de 2026. La nota de la Agencia Tributaria recoge, conforme a la modificación normativa publicada en diciembre de 2025, estos plazos de adaptación:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito de aplicación.
- Antes del 1 de julio de 2027: resto de obligados tributarios a los que se aplique el reglamento.
Por otro lado, el portal oficial de la AEAT enlaza una comunicación del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de ampliación de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. La fecha anunciada no debe presentarse como un plazo legal definitivamente modificado sin comprobar la publicación de la norma correspondiente.
No confundas anuncio y norma: Hacienda ha comunicado la previsión de llevar obligaciones pendientes a octubre de 2028, mientras la información oficial de plazos aprobados sigue indicando enero y julio de 2027. Comprueba las publicaciones posteriores antes de decidir.
Antes de publicar o tomar decisiones fiscales, comprueba el calendario más reciente en AEAT y BOE, ya que puede actualizarse.
A quién afecta y qué excepciones hay que revisar
El reglamento se dirige a determinados empresarios, profesionales y fabricantes de software de facturación, pero no todos los contribuyentes tienen las mismas obligaciones. Influyen el régimen, el ámbito territorial y otros supuestos de exclusión o incompatibilidad previstos en la norma.
Por eso, una empresa no debería concluir que está obligada solo por usar un programa de facturas. Lo prudente es revisar su situación con el proveedor y su asesoría, tomando como referencia el texto del reglamento en el BOE.
Qué requisitos deben contemplar los programas
El sistema debe generar y conservar los registros en las condiciones que correspondan. Entre los aspectos relevantes están la integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, legibilidad y accesibilidad, además de la información y elementos exigidos en las facturas sujetas al reglamento, como el código QR cuando proceda.
Trazabilidad
Registro de las operaciones exigidas.
Integridad
Garantías para detectar cambios indebidos.
Código QR
Elemento tributario cuando corresponda.
Conservación
Acceso e histórico de los registros.
Al evaluar una herramienta, solicita al fabricante la identificación exacta del producto y su versión, la modalidad disponible y la declaración responsable prevista por la normativa. No basta con que un anuncio comercial diga «compatible con VeriFactu».
VeriFactu no es lo mismo que factura electrónica B2B
Aunque las dos iniciativas formen parte de la digitalización fiscal, resuelven cuestiones distintas. VeriFactu se relaciona con los registros y garantías del software de facturación. La factura electrónica entre empresas y profesionales se refiere a la emisión, transmisión y recepción de facturas en formato electrónico bajo su propio marco.
Una empresa puede tener que estudiar ambos proyectos, pero no debería mezclar sus requisitos ni asumir que implementar uno resuelve automáticamente el otro.
Cómo prepararse sin hacer cambios precipitados
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En Centralia VOZ podemos ayudarte a estudiar la solución de VeriFactu, revisar el flujo de emisión, los registros, los históricos y las posibles integraciones con otras herramientas. El objetivo es adaptar la operativa con el mínimo trabajo duplicado y revisar los plazos aplicables en cada momento.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu obliga a enviar cada factura a la AEAT?
La remisión automática caracteriza a la modalidad VERI*FACTU. Existe también una modalidad NO VERI*FACTU sujeta a sus propios requisitos.
¿El aplazamiento a octubre de 2028 está ya aprobado?
A la fecha de revisión de este artículo, Hacienda lo había comunicado como una previsión. Debe consultarse AEAT y BOE para confirmar cuándo se apruebe la modificación.
¿VeriFactu y factura electrónica B2B son lo mismo?
No. El reglamento SIF se centra en requisitos de software y registros de facturación; la factura electrónica B2B tiene un marco diferente.
¿Qué debo pedir a mi proveedor de software?
Versión exacta, modalidad soportada, declaración responsable, calendario de adaptación y detalles de las integraciones necesarias.
¿Tu software de facturación está preparado?
Analizamos cómo facturas, qué integraciones utilizas y qué cambios necesita tu flujo para adaptarse a los requisitos que te correspondan.